Los detractores del cigarrillo tienen una victoria más por celebrar hoy Día Mundial de No fumar. Y es que desde hoy Venezuela estará oficialmente “Libre de humo”, según lo establece la resolución 030 de Ambientes Libres de Humo de Tabaco publicada en Gaceta Oficial 39.627 de fecha 2 marzo de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).
Tal como lo estipula la norma, está prohibido fumar en áreas interiores de espacios públicos y en lugares de trabajo, llámese oficinas (incluyendo los baños), centros educativos o recreativos, restaurantes, discotecas, bares, entre otros. También se incluyen medios de transporte como camionetas, autos por puesto y el Metro.
En la resolución se distinguen definiciones relacionadas con la norma. El humo de tabaco, por ejemplo, “es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador”.
Se consideran lugares públicos, aquellos que son accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos; mientras que los lugares de trabajo son aquellos utilizados por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
La resolución también considera como áreas interiores: todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Pocos días después de que se estableciera la resolución, el pasado 2 de marzo, diversos establecimientos comerciales, en especial restaurantes, cafés, panaderías y sitios de esparcimiento comenzaron a acatar con premura la norma que establece de manera obligatoria la colocación de un aviso, cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm de ancho por 50 centímetros cm de largo, y contenga el texto: “Este es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud” Este debe ir acompañado de un círculo de color rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja, símbolo internacional que prohíbe realizar la práctica en ese espacio.
Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores de los establecimientos y transportes deberán velar por el cumplimiento de la medida. De suscitarse infracciones a la resolución, éstas serán sancionadas con multas que van entre 12 y 2 mil 500 unidades tributarias, así como la clausura del establecimiento en caso de reincidencia, según establecen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Salud.
Algunos usuarios de la red social Twitter celebraron la norma que permitirá entre otras cosas, proteger a los fumadores pasivos (quienes no siendo fumadores, están expuestos al humo de tabaco), así como instar a quienes sí fuman a abandonar el consumo de la sustancia, debido a que se ven obligados a fumar menos.
De acuerdo con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, adoptado por Venezuela en 2005, el Gobierno Bolivariano está comprometido a luchar contra el consumo de cigarrillos. Este acuerdo será el tema del Día Mundial de No Fumar que se celebra hoy 31 de mayo. Para conmemorar la fecha, el MPPS entregará volantes en las estaciones del Metrosobre los efectos del cigarrrillo.
Según el MPPS, el humo de tabaco contiene alrededor de 4 mil 800 componentes químicos que incluye irritantes, toxinas y más de 50 sustancias cancerígenas.
De acuerdo con cifras del organismo, alrededor de 3 mil personas en Venezuela fuman. A nivel mundial, 200 mil personas mueren cada año debido a la exposición de humo en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños respiran aire contaminado de tabaco.
Ley establece las multas
> Artículo 65: Las autoridades competentes en Contraloría Sanitaria de la Administración Pública, en caso de riesgo temido o inminente o de daño efectivo a la salud, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, podrán imponer las siguientes medidas cautelares: De cierre temporal, durante el lapso comprendido entre 48 horas y 2 años, según la gravedad del caso, a establecimientos de atención médica, farmacias, hogares, abastos, comercios, mataderos, y a cualesquiera otros establecimientos de servicios para la salud similares (…).
> Artículo 66: las autoridades competentes en Contraloría Sanitaria podrán imponer multa y/o clausura definitiva, en caso de incumplimiento o violación de las normas que regulan la calidad de los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de los bienes de uso y productos de consumo humano, de origen animal o vegetal, y de los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la atención médica y el saneamiento ambiental.
Cabe destacar que las multas solo son aplicables a establecimientos, mas no a particulares, y a los negocios que incumplan con las medidas no se les multará al instante, sino que lo llevaran a juicio y tendrá 30 dias para presentar su defensa. Asi que si tratan de cobrarles al instante, no lo hagan ya que esta prohibido, ningun funcionario esta autorizado para cobrar sumas en efectivo, ya que en caso de que sea multado deberá depositarla directamente en el Fisco Nacional.
Tal como lo estipula la norma, está prohibido fumar en áreas interiores de espacios públicos y en lugares de trabajo, llámese oficinas (incluyendo los baños), centros educativos o recreativos, restaurantes, discotecas, bares, entre otros. También se incluyen medios de transporte como camionetas, autos por puesto y el Metro.
En la resolución se distinguen definiciones relacionadas con la norma. El humo de tabaco, por ejemplo, “es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador”.
Se consideran lugares públicos, aquellos que son accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos; mientras que los lugares de trabajo son aquellos utilizados por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
La resolución también considera como áreas interiores: todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
AVISO VISIBLE
Pocos días después de que se estableciera la resolución, el pasado 2 de marzo, diversos establecimientos comerciales, en especial restaurantes, cafés, panaderías y sitios de esparcimiento comenzaron a acatar con premura la norma que establece de manera obligatoria la colocación de un aviso, cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm de ancho por 50 centímetros cm de largo, y contenga el texto: “Este es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud” Este debe ir acompañado de un círculo de color rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja, símbolo internacional que prohíbe realizar la práctica en ese espacio.
Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores de los establecimientos y transportes deberán velar por el cumplimiento de la medida. De suscitarse infracciones a la resolución, éstas serán sancionadas con multas que van entre 12 y 2 mil 500 unidades tributarias, así como la clausura del establecimiento en caso de reincidencia, según establecen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Salud.
Algunos usuarios de la red social Twitter celebraron la norma que permitirá entre otras cosas, proteger a los fumadores pasivos (quienes no siendo fumadores, están expuestos al humo de tabaco), así como instar a quienes sí fuman a abandonar el consumo de la sustancia, debido a que se ven obligados a fumar menos.
DÍA PARA NO FUMAR
De acuerdo con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, adoptado por Venezuela en 2005, el Gobierno Bolivariano está comprometido a luchar contra el consumo de cigarrillos. Este acuerdo será el tema del Día Mundial de No Fumar que se celebra hoy 31 de mayo. Para conmemorar la fecha, el MPPS entregará volantes en las estaciones del Metrosobre los efectos del cigarrrillo.
Según el MPPS, el humo de tabaco contiene alrededor de 4 mil 800 componentes químicos que incluye irritantes, toxinas y más de 50 sustancias cancerígenas.
De acuerdo con cifras del organismo, alrededor de 3 mil personas en Venezuela fuman. A nivel mundial, 200 mil personas mueren cada año debido a la exposición de humo en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños respiran aire contaminado de tabaco.
Ley establece las multas
> Artículo 65: Las autoridades competentes en Contraloría Sanitaria de la Administración Pública, en caso de riesgo temido o inminente o de daño efectivo a la salud, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, podrán imponer las siguientes medidas cautelares: De cierre temporal, durante el lapso comprendido entre 48 horas y 2 años, según la gravedad del caso, a establecimientos de atención médica, farmacias, hogares, abastos, comercios, mataderos, y a cualesquiera otros establecimientos de servicios para la salud similares (…).
> Artículo 66: las autoridades competentes en Contraloría Sanitaria podrán imponer multa y/o clausura definitiva, en caso de incumplimiento o violación de las normas que regulan la calidad de los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de los bienes de uso y productos de consumo humano, de origen animal o vegetal, y de los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la atención médica y el saneamiento ambiental.
Cabe destacar que las multas solo son aplicables a establecimientos, mas no a particulares, y a los negocios que incumplan con las medidas no se les multará al instante, sino que lo llevaran a juicio y tendrá 30 dias para presentar su defensa. Asi que si tratan de cobrarles al instante, no lo hagan ya que esta prohibido, ningun funcionario esta autorizado para cobrar sumas en efectivo, ya que en caso de que sea multado deberá depositarla directamente en el Fisco Nacional.
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